Comentario Re: ICódigo Internacional de Ética Médica revisión
Apartado 27: "Objeción de conciencia"
9 junio, 2022
Texto Completo
Resumen
Esta revisión se realiza en respuesta a una solicitud de un miembro asociado de la Asociación Médica Mundial (AMM) de un análisis crítico de una revisión del párrafo 27 del Código Internacional de Ética Médica (ICME) propuesta por un grupo de trabajo de la AMM (Párrafo 27 del GT). Los presentes comentarios se proporcionan para el uso por parte del miembro asociado en los debates y los procedimientos de la AMM.
La revisión considera que el Párrafo 27 del GT es anómalo en relación con la práctica médica porque ignora el papel de la conciencia en la medicina y adopta un marco analítico inadecuado y perjudicial. Párrafo 27 del GT no intenta, ni siquiera sugiere cómo adecuar la integridad del médico y las solicitudes de los pacientes cuando estas difieren. Asimismo, resulta anómalo en relación con la política existente de la AMM y los apartados relacionados que son funcionalmente interdependientes en el ICME que se propone.
El Proyecto recomienda enmiendas al Párrafo 27 del GT que
- reflejen el papel de la conciencia en la práctica médica;
- identifiquen conductas moralmente relevantes para la participación en procedimientos controvertidos;
- reconozcan el potencial de conflicto entre médicos y estado u otras autoridades;
- traigan en juego otras disposiciones del ICME;
El Proyecto recomienda que el ICME se complemente con la política de la AMM sobre la libertad de conciencia de los médicos.
Insta encarecidamente a que la conferencia prevista actualmente para los días 4 y 5 de julio en Yakarta o Bali debería dedicarse al tema de la conciencia en la práctica médica, y el debate sobre la “objeción de conciencia” debería darse en ese contexto. De lo contrario, es probable que la conferencia adopte el enfoque indebido, perjudicial y anómalo que se refleja en el Párrafo 27 del GT.
UN INDICE DE CONTENIDOS
I. Introducción
I.1 El Proyecto de Protección de Conciencia es una iniciativa sin fines de lucro, no confesional y de alcance internacional que ha abogado por la libertad de conciencia en la asistencia médica desde 1999. El Proyecto no toma una posición determinada en lo que atañe a la moralidad o aceptabilidad de los procedimientos o servicios controvertidos.
I.2 Esta revisión se realiza en respuesta a una solicitud de un miembro asociado de la Asociación Médica Mundial (AMM) de un análisis crítico de una revisión del párrafo 27 del Código Internacional de Ética Médica (ICME) propuesta por un grupo de trabajo de la AMM (Párrafo 27 del GT). Los presentes comentarios se proporcionan para el uso por parte del miembro asociado en los debates y los procedimientos de la AMM.
I.3 La revisión se basa notablemente en el impacto de la legalización en Canadá del suicidio asistido y la eutanasia ("EAS", por sus siglas en inglés) sobre aquellos profesionales que se oponen a los procedimientos, descritos en la revista World Medical Journal (WMJ) por médicos canadienses.1,2 También se basa en artículos de la WMJ (en coautoría con el administrador del Proyecto) que describen los orígenes de la Declaración de Ginebra y el ICME3 y la relación entre la revisión de la Declaración de Ginebra y la buena práctica médica.4
I.4 Los siguientes apartados del proyecto del ICME son funcionalmente interdependientes y relevantes a la cuestión de la conciencia en la práctica médica. El debate incluye la consideración de las siguientes disposiciones. (los títulos se agregan aquí por comodidad):
1. Primacía de los principios éticos
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. . . El médico está obligado a conocer las normas y estándares éticos, legales y reglamentarios nacionales aplicables, así como las normas y estándares internacionales pertinentes. Tales normas y estándares no deben reducir ni eliminar el compromiso del médico con los principios éticos establecidos en este código. . .
3. Integridad personal y profesional
8. Integridad del criterio médico
14. Práctica centrada en el paciente
-
El médico debe comprometerse con la prioridad de la salud y el bienestar del paciente y debe ofrecer atención el máximo beneficio del paciente.Al hacerlo, el médico debe esforzarse por evitar o minimizar el daño al paciente y buscar un equilibrio positivo entre el beneficio previsto para el paciente y cualquier daño potencial.
27. Objeción de conciencia
-
El médico tiene la obligación ética de minimizar la interrupción de la atención al paciente. La objeción de conciencia solo debe ejercerse si el paciente no es discriminado o desfavorecido individualmente y si la salud del paciente no está en riesgo.
-
Si un médico tiene la intención de ejercer una objeción de conciencia a un tratamiento o una intervención específicos, deberá informar al paciente de esta objeción. Si no es posible que el paciente vea a otro médico que realice el tratamiento o la intervención, el médico deberá coordinar, sin demora, para que el paciente consulte a un médico debidamente cualificado o a un profesional de la salud autorizado que no se oponga al tratamiento o la intervención en cuestión.
-
El médico deberá minimizar la angustia para el paciente y no deberá faltarle el respeto con base en su convicción. El médico deberá respetar las objeciones de conciencia de otros médicos y profesionales de la salud, siempre que estén en consonancia con este Código.
39. Resistencia a la subversión legal de la ética
-
Como miembros de organizaciones médicas profesionales, los médicos deben seguir, proteger y promover los principios éticos de este código. Ayudarán a prevenir requisitos éticos, legales o reglamentarios nacionales o internacionales que socaven cualquiera de los deberes establecidos en este código.
40. Apoyo colegiado y resistencia a la opresión
-
Como miembros de organizaciones médicas profesionales, es tarea de los médicos apoyar a sus compañeros en el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en este código y tomar medidas para protegerlos de influencias indebidas, violencia y opresión.
II. Conciencia en medicina
II.1 El papel fundamental de la conciencia en la práctica médica fue una destacada preocupación de los organizadores de la AMM y las asambleas que aprobaron por primera vez la Declaración de Ginebra y el ICME.5,6 Al revisar los orígenes de estos documentos, el administrador del proyecto y los coautores afirmaron y aplicaron la percepción de los fundadores de AMM:
[L]a práctica de la medicina es una iniciativa ineludiblemente moral. Los médicos primero consideran el bien de los pacientes, siempre procurando hacerles algún bien y protegerlos de los males. Por lo tanto, los puntos de vista morales o éticos son intrínsecos a la práctica de la medicina, y toda decisión relacionada con el tratamiento constituye una decisión moral, independientemente de si los médicos lo adviertan o no conscientemente. Exigir que los médicos no actúen sobre las convicciones morales es exigir lo imposible, ya que no se puede ejercer la medicina sin hacer referencia a las convicciones morales. (Referencias omitidas)7
II.2 Aquí resulta relevante una observación del Dr. Ewan Goligher, miembro asociado de la AMM y coautor de dos de los artículos de la WMJ citados en el presente documento. Señala que las objeciones a la objeción de conciencia en medicina afirman que
a) impone los valores de los médicos a los pacientes,
b) socava los estándares profesionales, y
c) niega el acceso a la atención.
El Dr. Goligher señala que estas afirmaciones son en sí mismas "objeciones éticas basadas en la conciencia".
“Aquí la verdadera cuestión”, dice, “no es si se debe ejercer la conciencia, sino más bien qué tipo de objeciones de conciencia resultan adecuadas y cuáles no."8
II.3 Por ejemplo, no surge ninguna dificultad desde la perspectiva de la libertad de conciencia cuando el único tema es la competencia clínica en relación con un servicio o procedimiento que el médico cree que constituye el máximo beneficio para el paciente. Facilitar u organizar para que el servicio sea proporcionado por un tercero es entonces una extensión natural de las responsabilidades del médico con respecto al paciente y es acorde con la integridad moral profesional y personal del médico. La derivación efectiva en esta situación se convierte en una obligación, y negarse a ello o no hacer una derivación efectiva puede describirse como abandono. Esta es la base para el
Apartado 20 del ICME
II.4 Por otro lado, aquellos médicos que se nieguen a proporcionar o hacer derivaciones efectivas para un tratamiento porque la evidencia de eficacia es insuficiente, están actuando de manera coherente con sus obligaciones éticas. Del mismo modo, aquellos médicos que concluyan que un tratamiento está médicamente contraindicado porque es perjudicial están éticamente obligados a negarse a proporcionar o facilitar ese tratamiento. Ambos tipos de negativas pueden describirse correctamente como ejemplos del ejercicio de la conciencia (u objeción de conciencia) basados en el criterio clínico. Una vez más, el Dr. Goligher:
En todos estos casos, no solo tengo una razón técnica, sino también una obligación moral, de no realizar tales intervenciones. Como tales, consituyen negativas inevitablemente basadas en la conciencia: No puedo ofrecer este tratamiento porque no sería ético de mi parte.9
III. Apartado 27: "Objeción de conciencia"
III.1 El texto propuesto por el grupo de trabajo ignora el papel de la conciencia en la medicina y adopta un marco analítico inadecuado y perjudicial limitado a la “objeción de conciencia”. Al hacerlo, no hace distinciones que, de reconocerlas, sugerirían cómo se pueden adecuar tanto la integridad del médico como el acceso del paciente a los servicios correspondientes. Por estas razones, también resulta anómalo en relación con la política existente de la AMM y socava los apartados relacionados que son funcionalmente interdependientes en el ICME que se propone.
Marco analítico inadecuado y perjudicial
III.2 El Párrafo 27 del GT socava la obligación del médico de ejercer la objeción de conciencia en las circunstancias descritas en el punto II.4 porque ignora el papel de la conciencia en la medicina. Por la misma razón, no proporciona ni puede proporcionar orientación ética coherente sobre la objeción de conciencia por parte de los médicos. En ese sentido, es totalmente inadecuado.
III.3 Además, el Párrafo 27 del GT asume claramente que lo que un médico en desacuerdo se niega a brindar es una “atención” o tratamiento médico moralmente o clínicamente aceptable y necesario. Parece basarse en la premisa de que los médicos objetores se equivocan al negarse a llevar a cabo una intervención que es objeto de disputa y caracteriza la “objeción de conciencia” como una “perturbación de la atención al paciente”. Esto no es simplemente inadecuado, sino un marco claramente prejuicioso que se presta al abuso moralmente partidista.
III.4 Por último, el grupo de trabajo de la AMM eliminó el término “derivación efectiva” del párrafo original del proyecto y lo sustituyó por la definición de derivación efectiva. Esto no constituye una “concesión”. El texto recomendado podría ser utilizado para obligar a los médicos que se niegan a administrar inyecciones letales a sus pacientes a coordinar para que les administre una inyección letal otra persona.
Recomendación del grupo de trabajo de la AMM
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Definición de “derivación efectiva”
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“. . . el médico debe coordinar, sin demora, para que el paciente consulte con un médico debidamente cualificado o un profesional de la salud autorizado que no se oponga al tratamiento o la intervención en cuestión”.
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“tomar medidas ciertas para asegurar que el paciente se conecte con un médico, otro profesional de la salud o un organismo disponible, accesible y no objetor”.
(Política de la CPSO: Asistencia médica para morir)10
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III.5 El Párrafo 27 del GT requiere una forma de colaboración que muchos médicos en desacuerdo razonablemente consideran inaceptable desde el punto de vista ético y que la AMM también considera inaceptable en relación con los procedimientos no éticos. De hecho, en relación con las actividades no éticas, la AMM identifica una serie de conductas moralmente relevantes que los médicos deben evitar, incluyendo la derivación,11 consentimiento, aprobación, facilitación o ayuda,12,13 brindar habilidades, instalaciones, suministros, sustancias o conocimientos, incluyendo información sobre la salud individual,14 planificación, enseñanza o capacitación, preparación de informes,15, 16
incitación17 y afirmación o apoyo retrospectivo de prácticas no éticas.18 Por lo tanto, el Párrafo 27 del GT no solo es inadecuado y perjudicial, sino anómalo en relación con la política de la AMM.
Distinciones fundamentales no reconocidas
III.6 Los profesionales en desacuerdo suelen estar dispuestos a trabajar en cooperación con los pacientes y demás en relación con el acceso del paciente a los servicios siempre que la cooperación no implique colaboración: un acto que establece una conexión causal con los servicios a los que se oponen, o un apoyo de facto a ellos. Suelen estar dispuestos a proporcionar a los pacientes información que les permita tomar decisiones informadas y ponerse en contacto con otros profesionales de la salud.
III.7 Las distinciones entre cooperación y colaboración y brindar información frente a brindar un servicio permiten un enfoque que se adapta tanto a los pacientes como a los médicos. No obstante, estas distinciones fundamentales resultan irrelevantes dentro del marco analítico adoptado en el Párrafo 27 del GT, por lo que no se reconocen. Como consecuencia, el Párrafo 27 del GT no intenta ni siquiera sugiere cómo adecuar la integridad del médico y las solicitudes de los pacientes cuando estas difieren.
III.8 Las distinciones entre cooperación y colaboración y brindar información frente a brindar un servicio permiten un enfoque que se adapta tanto a los pacientes como a los médicos. No obstante, estas distinciones fundamentales resultan irrelevantes dentro del marco analítico adoptado en el Párrafo 27 del GT, por lo que no se reconocen. Como consecuencia, el Párrafo 27 del GT no intenta ni siquiera sugiere cómo adecuar la integridad del médico y las solicitudes de los pacientes cuando estas difieren
Conflicto con la política existente de la AMM sobre eutanasia / suicidio asistido
III.9 La eutanasia y / o el suicidio asistido se consideran parte de la práctica médica en Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Suiza, Canadá, Colombia, Australia, Nueva Zelanda, partes de los Estados Unidos y España. Algunos miembros constituyentes anteriores y actuales de la AMM consideran que los procedimientos están de acuerdo con las buenas prácticas médicas. Parece probable que otros países y asociaciones médicas nacionales sigan su ejemplo.
III.10 Algunos médicos de estos países, al igual que la AMM, siguen oponiéndose a la eutanasia y al suicidio asistido. Actualmente, los médicos no están obligados en ninguna parte a brindar procedimientos de eutanasia o suicidio asistido, pero dos organismos reguladores de la profesión médica en Canadá exigen que los médicos en desacuerdo colaboren con la muerte de sus pacientes mediante una derivación efectiva. A pesar de la oposición a la derivación efectiva por parte de la Asociación Médica Canadiense,19 la postura de los médicos en desacuerdo en Canadá es complicada y poco convincente.20,21 Los médicos de otros países pueden eventualmente encontrarse en una posición similar.
III.11 La AMM afirma claramente que esto es inaceptable: "Ningún médico debe ser obligado a participar en la eutanasia o el suicidio asistido, ni debe obligarse a ningún médico a tomar decisiones de derivación con este fin."22 Por el c Por el contrario, el Párrafo 27 del GT pretende establecer una obligación ética de colaborar activa y deliberadamente en un procedimiento que un médico considera que no es ético, sin excluir el homicidio y suicidio asistido médico planeado y deliberado.
III.12 Aquí resulta relevante recordar lo que motivó a los médicos a fundar la AMM:
Los delegados de la asociación médica nacional que regresaron [a] Londres en septiembre de 1946 se mostraron tensos y contradictorios con respecto a los planes de nacionalizar los sistemas de atención médica en Gran Bretaña y el Continente. Por un lado, acogieron con satisfacción el creciente interés en la medicina por parte de los gobiernos de todo el mundo. Por otro lado, les preocupaban las consecuencias de (como se expresó más adelante) transformar a todos los médicos en "funcionarios controlados por el estado". Concibieron una asociación médica internacional como apoyo a las asociaciones nacionales en defensa de los profesionales frente a las exigencias del gobierno. (Referencias omitidas)23
III.13 La política actual de la AMM sobre eutanasia y suicidio asistido apoya a los médicos en desacuerdo de la manera prevista por los fundadores de la Asociación. l Párrafo 27 del GT no sólo los abandona, sino que puede y seguramente la utilizará en su contra. Afirmar que el Párrafo 27 del GT no puede usarse de esta manera porque la AMM considera que la eutanasia / suicidio asistido no ético es totalmente irreal.
Conflicto con disposiciones interdependientes del ICME
III.14 Párrafo 27 del GT socava todas las disposiciones funcionalmente interdependientes del ICME relacionadas con la práctica de la medicina con conciencia. En concreto, si los médicos se ven obligados por Párrafo 27 del GT a colaborar en procedimientos que razonablemente consideran contrarios a las buenas prácticas médicas, perjudiciales para los pacientes o poco éticos, les resultará imposiblesp;
• mantener su “compromiso con los principios éticos establecidos” en el ICME; (Apartado 1: Prioridad de los principios éticos)
• "ejercer la profesión con conciencia, honestidad e integridad, ejerciendo siempre un criterio profesional independiente y manteniendo los más altos estándares de conducta profesional";(Apartado 3: Integridad personal y profesional)
• mantener incondicionalmente "sus sensatos criterios médicos profesionales" contra "instrucciones de personas que no son médicos", incluyendo pacientes, legisladores, organismos reguladores, especialistas en ética, etc. (Apartado 8: Integridad del criterio médico)
• "comprometerse con la prioridad de la salud y el bienestar del paciente y . . . ofrecer atención en función del máximo beneficio del paciente” (cuando, contrariamente a sus puntos de vista sobre la salud, el bienestar y el máximo beneficio, los médicos están obligados por Párrafo 27 del GT a colaborar incluso con la muerte de sus pacientes); (Apartado 14. Práctica centrada en el paciente)
• garantizar que “se respeten los principios éticos cuando se trabaja en equipo”; (Apartado 30: Colaboración ética)
• "prevenir requisitos éticos, legales o reglamentarios nacionales o internacionales que socaven" las obligaciones éticas (dado que Párrafo 27 del GT proporciona un vehículo para que las autoridades nacionales, internacionales, éticas, legales y reglamentarias obliguen a los médicos a colaborar en procedimientos que razonablemente consideran que son contrarios a las buenas prácticas médicas, perjudiciales para los pacientes o poco éticos); (Apartado 39: Resistencia a la subversión legal de la ética)
• “apoyar a los demás miembros en el cumplimiento de” responsabilidades éticas o “tomar medidas para protegerlos de la influencia indebida, de la violencia y de la opresión”." (Apartado 40: Apoyo colegiado y resistencia a la opresión)
Enmiendas recomendadas al Apartado 27
III.15 Las enmiendas al Párrafo 27 del GT recomendadas por el Proyecto hacen tres cambios:
• El marco analítico se amplía de modo que el Apartado 27 modificado aborda el ejercicio de la libertad de conciencia dentro de la práctica médica en relación con los procedimientos o servicios controvertidos.
• De acuerdo con los principios éticos reconocidos y otras políticas de la AMM, proporcionar, facilitar, recomendar y apoyar se consideran conductas moralmente relevantes en relación con los procedimientos o servicios controvertidos.
• La enmienda reconoce explícitamente el significativo potencial de desacuerdo ético entre los médicos y el estado u otras autoridades y da fuerza práctica a las disposiciones funcionalmente interdependientes del ICME identificadas en I.4 y III.14.
III.16 Un apartado en el ICME puede es puede establecer puntos clave, pero no puede abordar este tema de manera integral. El Proyecto recomienda que el párrafo 27 se complemente con una política independiente de la AMM sobre la libertad de conciencia de los médicos "para ayudar a los médicos a defender su integridad personal y profesional mientras brindan servicios médicos dentro del contexto de la práctica centrada en el paciente."24
Se propone un proyecto de política en el Apéndice “B”.
III.17 Por razones que deberían ser evidentes en este comentario, la conferencia prevista actualmente para los días 4 y 5 de julio en Yakarta o Bali debería dedicarse al tema de la conciencia en la práctica médica, y el debate sobre la “objeción de conciencia” debería darse en ese contexto. De lo contrario, es probable que la conferencia adopte el enfoque indebido, perjudicial y anómalo que se refleja en el Párrafo 27 del GT.
APÉNDICE "A"
Enmiendas recomendadas al Apartado 27
Internacional de Ética Médica de la AMM: Párrafo 27 del GT Eliminaciones: alineado
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Enmiendas recomendadas / Comentarios específicos
Incorporaciones: negrita / subrayado | Solo comentarios: [cursiva]
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El médico tiene la obligación ética de minimizar la interrupción de la atención al paciente. La objeción de conciencia solo debe ejercerse si el paciente no es discriminado o desfavorecido individualmente y si la salud del paciente no está en riesgo
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El médico tiene la obligación ética de negarse a proporcionar, facilitar, recomendar o apoyar intervenciones que considere razonablemente ineficaces, perjudiciales, discriminatorias o no éticas por cualquier otro motivo, sin perjuicio de los requisitos, normas o estándares éticos, legales o reglamentarios en contrario. Se deberá ejercer la objeción de conciencia en relación con dichas intervenciones. El médico deberá continuar proporcionando otros tratamientos y cuidados necesarios para asegurar que la salud del paciente no esté en riesgo.
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[La exigencia de minimizar la interrupción de la atención al paciente está incluida en la exigencia de la modificación propuesta de seguir proporcionando el tratamiento y la atención necesarios. La prohibición de la discriminación se incluye expresamente en la modificación propuesta. “Desfavorecido” es un término amplio que no se asocia necesariamente a la práctica médica o a la atención sanitaria y es probable que se utilice de forma polémica].
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Si un médico tiene la intención de ejercer una objeción de conciencia a un tratamiento o una intervención específicos, deberá informar al paciente de esta objeción. Si no es posible que el paciente vea a otro médico que realice el tratamiento o la intervención, el médico deberá coordinar, sin demora, para que el paciente consulte a un médico debidamente cualificado o a un profesional de la salud autorizado que no se oponga al tratamiento o la intervención en cuestión.
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Si el médico tiene la intención de ejercer una objeción de conciencia a un tratamiento o una intervención específicos, deberá informar oportunamente al paciente. Si el paciente desea ver a otro médico que realice el tratamiento o la intervención, el médico deberá informar oportunamente al paciente sobre cómo ponerse en contacto con otros médicos debidamente cualificados o profesionales de la salud autorizados.
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[La modificación propuesta especifica que la notificación al paciente debe ser oportuna. Se respeta y permite la autonomía de los pacientes al exigir al médico objetor que explique al paciente cómo puede conectarse con otros médicos. Se protege la integridad del médico porque no se le exige que colabore en lo que razonablemente cree que son prácticas inefectivas, perjudiciales o poco éticas coordinando para que sean proporcionadas por otra persona].
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El médico deberá minimizar la angustia para el paciente y no deberá faltarle el respeto con base en su convicción. El médico deberá respetar las objeciones de conciencia de otros médicos y profesionales de la salud, siempre que estén en consonancia con este Código
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APÉNDICE "B"
Integridad personal y profesional en la práctica médica
(Una adición a la política de la AMM)
Protección de la integridad personal y profesional
1. Los médicos se resistirán a las presiones del Estado o de otros actores que busquen obligarlos a apoyar, promover, proporcionar, colaborar o facilitar intervenciones o servicios que violen su integridad personal o profesional o su criterio, se negarán a afirmar lo que consideren falso, engañoso o perjudicial para otros.25,26,27,28,29,30
2. Para proteger su integridad personal y profesional, el médico puede negarse a recomendar, fomentar, proporcionar, colaborar o ayudar a organizar intervenciones que sean contrarias a sus convicciones éticas, morales o religiosas o a su juicio profesional,31,32,33,34,35,36 y podrán negarse a afirmar lo que consideren falso, engañoso o perjudicial para otros.37 Al hacerlo, los médicos deben reconocer las inquietudes del paciente, tratarlo con amabilidad, compasión y respeto, y no tratar de convencerlo de que adopte sus convicciones éticas, morales o religiosas.38
No discriminación
3. Mientras se esfuerzan por proteger su integridad personal y profesional, los médicos no deben discriminar a las personas por su raza, origen nacional o étnico, color, religión, sexo, orientación sexual, género, edad, estado civil, discapacidad mental o física u opiniones políticas.39
Aviso
4. Los médicos deben dar aviso razonable a los pacientes de las convicciones éticas, morales o religiosas que les impiden realizar una intervención, de modo que los pacientes puedan, si lo desean, consultar a otros médicos o profesionales sanitarios. El aviso se considerará razonable si se da en el momento en que los médicos asumen la responsabilidad principal de la atención de un paciente, antes de dicho momento o tan pronto como sea posible después de saber que un paciente podría solicitar una intervención que ellos se niegan a proporcionar. También se deberá notificar a los colegas y a las instituciones que puedan verse afectados.
Autonomía y toma de decisiones del paciente
5. Al responder a los pacientes, los médicos siempre deben entregar información suficiente y oportuna sobre todas las intervenciones legales y profesionalmente adecuadas que puedan tener un beneficio terapéutico, de modo que los pacientes puedan tomar decisiones informadas sobre la aceptación o el rechazo del tratamiento. Se entiende por información suficiente un diagnóstico, un pronóstico y una explicación equilibrada de los beneficios, las cargas y los riesgos asociados a cada intervención. La información se considera oportuna si se proporciona para permitir las intervenciones que tienen más probabilidades de curar o mitigar la afección médica del paciente, evitar que se deteriore aún más o evitar intervenciones que impliquen mayores cargas o riesgos para el paciente.40,41
Negarse a proporcionar una intervención
6. Los médicos que se nieguen a proporcionar una intervención deberán informar a los pacientes afectados que pueden someterse a las intervenciones en otra parte y explicar cómo los pacientes afectados pueden ponerse en contacto con otros médicos o profesionales sanitarios. Cuando corresponda, los médicos deberán comunicar oportunamente a una persona con autoridad la solicitud del paciente de una transferencia de la atención y cooperar en una transferencia de la atención coordinada por el paciente o por una persona con autoridad. Asimismo, los médicos deberán continuar proporcionando el tratamiento o la atención no relacionada con la intervención solicitada, a menos que el médico y el paciente acuerden algo distinto.42
7. A petición de un paciente, el médico que se niegue a realizar una intervención podrá, si es coherente con sus convicciones de conciencia y su criterio profesional:
a) coordinar para que el paciente sea atendido por un médico u otro profesional sanitario que esté dispuesto a realizar la intervención solicitada; o
b) organizar la transferencia de la atención a un médico dispuesto a realizar la intervención solicitada; o
c) proporcionar la información de contacto de médicos o profesionales sanitarios que proporcionen o faciliten la intervención solicitada; o
d) permitir el contacto del paciente con profesionales o servicios sanitarios de la comunidad o de entornos institucionales que puedan garantizar que el paciente tenga acceso a todas las intervenciones disponibles.43
No abandono
8. Cuando es inminente que un paciente muera o sufra una lesión permanente grave si no se le proporciona inmediatamente una intervención, los médicos deberán proporcionar la intervención si es de su competencia o disponer inmediatamente que lo hagan los médicos o profesionales sanitarios disponibles y competentes, a menos que la intervención haya sido facilitada causando la muerte o una lesión permanente grave a otra persona o es probable que así sea.44
Autoridades reguladoras, educativas y civiles
9. Un organismo regulador profesional no deberá dictar un reglamento, un estatuto, una regla, una decisión, una política, una directiva, un lineamiento ni una norma que obligue a los médicos a recomendar, fomentar, proporcionar, colaborar o ayudar a organizar intervenciones que sean contrarias a sus convicciones éticas, morales o religiosas o a su juicio profesional; a hacer declaraciones que sepan o crean razonablemente que son falsas, engañosas o perjudiciales; o afirmar la creencia en algo en lo que no creen o de algo que no creen.
10. Los médicos y los estudiantes de medicina no deben estar expuestos a sanciones o desventajas civiles, administrativas, disciplinarias, laborales ni educativas solo porque no estén dispuestos a violar sus convicciones éticas, morales o religiosas o su juicio profesional, a hacer declaraciones que saben o creen razonablemente que son falsas, engañosas o perjudiciales, o a afirmar la creencia en algo en lo que no creen o de algo que no creen.
La política ampliada propuesta ayudaría a implementar la revisión recomendada por el Proyecto del párrafo 27 del Código Internacional de Ética Médica (ICME). Como indican las notas, la propuesta es internamente coherente con otras disposiciones del ICME y con importantes declaraciones políticas de la AMM. Los principios que expresa también se reflejan en los códigos de ética de algunas asociaciones médicas nacionales, como las de la República Checa,45 Etiopía,46 Alemania,47 Hong Kong,48 Israel49 y España,50 por ejemplo.
Se instruye a los médicos para que se resistan a la presión de actuar de una manera en la que consideren razonablemente que incurrirían en complicidad moral y responsabilidad profesional por intervenciones o servicios que, como la afirmación de una falsedad, son inconsistentes con los compromisos morales esenciales para su integridad personal y/o profesional. La declaración no puede entenderse razonablemente como una licencia para la discriminación injusta, para consentir preferencias irracionales ni para complacer meros sentimientos de desagrado o de incomodidad.
La política se enfrenta a la intimidación por parte de estados, organismos internacionales, empresas y otros actores poderosos o influyentes, pero no refleja una actitud de confrontación hacia los pacientes. Los médicos deben avisar a los pacientes con suficiente antelación para evitar o minimizar las molestias y proporcionarles la información que necesitan para tomar decisiones informadas y oportunas sobre el tratamiento médico. Al negarse a proporcionar o facilitar una intervención por razones de conciencia y/o juicio profesional, los médicos deben reconocer —no desestimar— las inquietudes del paciente y deben demostrar amabilidad, compasión y respeto. No deben abusar de su autoridad intentando convertir a los pacientes a sus creencias morales o religiosas, algo que el Código de Ética Médica de Indonesia denuncia como “despreciable”.51
La seria obligación de intervenir para evitar una muerte inminente o una lesión grave está universalmente aceptada. Los códigos de ética nacionales difieren en la forma de definir las circunstancias que desencadenan esta obligación. A menudo (como en el caso del ICME), se refieren de forma general a la prestación de asistencia en casos de emergencia. Otras veces, definen una emergencia como algo que implica “tratamientos urgentes para salvar la vida”52 o amenazas inminentes para la vida, las extremidades o los órganos.53 La formulación que se ofrece aquí se basa en dos consideraciones.
En primer lugar, en las acaloradas disputas partidistas sobre intervenciones moralmente controvertidas, lo que califica como una “emergencia” puede verse distorsionado. Por ejemplo, si surgen complicaciones al practicar la eutanasia o el suicidio asistido en el domicilio de un paciente, se aconseja a los profesionales canadienses que no pueden obtener acceso intravenoso o realizar una “infusión intraósea de emergencia” que llamen a una ambulancia y pidan a los paramédicos que le inserten una vía, o que trasladen al paciente al hospital, donde el personal de la sala de urgencias puede insertar la vía si el profesional que lo atiende no tiene privilegios.54 Por ello, la política recomendada es más específica en cuanto a lo que desencadena la obligación de actuar.
La excepción poco común a la obligación (“a menos que la intervención haya sido facilitada causando la muerte o una lesión permanente grave a otra persona o es probable que así sea”) refleja la dificultad a la que se enfrentan los profesionales sanitarios que no están dispuestos a trasplantar órganos obtenidos mediante ejecuciones, eutanasia o suicidio asistido. Su resistencia puede reflejar objeciones de principio a las intervenciones o serias reservas morales sobre inducir a las personas a optar por la eutanasia o el suicidio asistido. Sin la excepción que aquí se incluye, podría invocarse la obligación tradicional de evitar la muerte inminente para obligar a los profesionales a participar en el trasplante de órganos obtenidos por medios que consideran poco éticos o éticamente dudosos.
Notes
1. Rene Leiva et al, "Euthanasia in Canada: A Cautionary Tale" (2018 Sep) 64:3 World Med J 17.
2. Leonie Herx, Margaret Cottle & John Scott, "The Normalization of Euthanasia in Canada: the Cautionary Tale Continues" (2020 Apr) 66:2 World Med J 28.
3. Sean Murphy et al, "The WMA and the Foundations of Medical Practice: Declaration of Geneva (1948), International Code of Medical Ethics (1949)" (2020) 66:3 World Med J 2 [WMA Foundations].
4. Sean Murphy et al, "The Declaration of Geneva: Conscience, Dignity and Good Medical Practice" (2020 Aug) 66:4 World Med J 43.
5. WMJ Conscience, supra note 4 at 41.
6. WMJ Foundations, supra note 3 at 3.
7. WMJ Conscience, supra note 4 at 42.
8. CMDA Canada, "Understanding Conscience in Health Care" (21 April, 2021),at 00h:04m:01s to 00h:04m:48s [Goligher].
9. Ibid at 00h:05m:54s to 00h:07m:16s.
10. College of Physicians and Surgeons of Ontario, “Medical Assistance in Dying” (June, 2016; updated April, 2021), CPSO (website).
11. World Medical Association, "WMA Declaration on Euthanasia and Physician-Assisted Suicide" (13 November, 2019), WMA (website) [WMA Euthanasia].
12. World Medical Association, "WMA Declaration of Hamburg Concerning Support for Medical Doctors Refusing to Participate in or to condone, the use of Torture and other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment" (13 July 2020), WMA (website) at para 1.
13. World Medical Association, "WMA Declaration of Tokyo: Guidelines for Physicians Concerning Torture and other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment in Relation to Detention and Imprisonment" (25 May, 2020), WMA (website) at para 1, 5, 9.
14. Ibid at para 2, 5.
15. World Medical Association, "WMA Resolution on the Prohibition of Physician Participation in Capital Punishment" (6 October, 2018), WMA (website).
16. World Medical Association, "WMA Resolution on Prohibition of Forced Anal Examination to Substantiate Same-Sex Sexual Activity" (17 October, 2017), WMA (website) at para 6.
17. Ibid at para 2.
18. World Medical Association, "WMA Statement on Organ and Tissue Donation" (21 August, 2020), WMA (website), at para 34–36.
19. Canadian Medical Association, "Submission to the College of Physicians and Surgeons of Ontario Consultation on CPSO Interim Guidance on Physician-Assisted Death" (13 January, 2016), Protection of Conscience Project (website).
20. Leiva et al, supra note 1.
21. Herx et al, supra note 2.
22. WMA Euthanasia, supra note 17.
23. WMJ Foundations, supra note 3 at 2.
24. WMJ Conscience, supra note 4 at 44.
25. World Medical Association, “WMA Declaration of Lisbon on the Rights of the Patient” (7 August, 2018), WMA (website) [WMA Declaration of Lisbon] at para 1(b).
26. World Medical Association, “WMA Resolution on the Relation of Law and Ethics” (28 November, 2019), WMA (website).
27. World Medical Association, “WMA Resolution on Criminalisation of Medical Practice” (30 April, 2021), WMA (website) at para 1.
28. WMA Declaration of Hamburg, supra note 12 at para 4.1 (“resist any pressure to act contrary to the ethical principles governing their [commitment to serve humanity”).
29. Memo from ICoME Workgroup to WMA Medical Ethics Committee (21 February 2022) Document no: MEC 220/ICoME REV2/Apr2022 “Draft WMA International Code of Medical Ethics: Compromise version following comments received after October 2021.” [ICoME Workgroup Rev2] at para 1, 8, 9.
30. ICoME Workgroup Rev2, supra note 29 at para 36.
31. WMA Declaration on Euthanasia, supra note 11 at para 3 (participar o referir).
32. WMA Declaration of Hamburg, supra note 25 at para 1 (tolerar, condonar o participar).
33. WMA Declaration of Tokyo, supra note 13 at paras 1, 2, 5, 9 (tolerar, condonar, participar, proporcionar conocimiento, facilitar).
34. WMA Resolution on Capital Punishment, supra note 15 at para 4 (participar de cualquier forma, en la planificación, instrucción, formación).
35. WMA Resolution on Anal Examination, supra note 16 at para 2, 6 (participación, complicidad, instigación, elaboración de informes).
36. WMA Statement on Organ Donation, supra note 17 at para 34–36 (afirmar o apoyar retrospectivamente prácticas no éticas).
37. ICoME Workgroup Rev2, supra note 29 at para 8.
38. ICoME Workgroup Rev2, supra note 29 at para 19.
39. ICoME Workgroup Rev2, supra note 29 at para 5, 30.
40. WMA Declaration of Lisbon, supra note 25 at paras 3–7.
41. ICoME Workgroup Rev2, supra note 29 at para 13, 16, 17, 26.
42. WMA Declaration of Lisbon, supra note 25 at para 1(f).
43. Ibid.
44. ICoME Workgroup Rev2, supra note 29 at para 10
45. [Traducción] “El médico debe conocer las leyes y los reglamentos vinculantes que se aplican al desempeño de la profesión médica y debe cumplirlos. Con pleno conocimiento del riesgo personal que implica, el médico no tiene que sentirse obligado por dichas leyes y reglamentos si su contenido o sus consecuencias resultan en una violación de la ética médica o amenazan los derechos humanos básicos. El médico debe ser independiente y responsable en todas sus decisiones profesionales y en todas las circunstancias”. The Czech Medical Chamber, Professional Regulation 10 of the Czech Medical Chamber: The Code of Ethics, Prague: CLK, 2007 [Czech COE] at s 1 para 2.
46. [Traducción] “El médico no debe desprenderse en ningún momento de su libertad profesional”. Ethiopian Medical Association, Medical Ethics for Doctors in Ethiopia, Addis Ababa: EMA, 2016 [EMA 2016] at art 17.
47. [Traducción] “Los médicos ejercen su profesión según su conciencia, los preceptos de la ética médica y la humanidad. No pueden reconocer ningún principio ni cumplir ninguna norma o instrucción que sean irreconciliables con sus tareas o de cuya observancia no puedan dar cuenta”. German Medical Association, (Model) Professional Code for Physicians in Germany, Berlin: GMA (2011) at art 2(1).
48. [Traducción] “El beneficio clínico del paciente es de suma importancia. Si un médico, debido a sus propias creencias religiosas, tiene alguna objeción a una intervención que es beneficiosa para el paciente, debe dar una explicación completa al paciente y pedirle que busque la opinión de otro médico cualificado”. Medical Council of Hong Kong, Code of Professional Conduct for the Guidance of Registered Medical Practitioners, Hong Kong: MCHK, 2016 at para 33.2.
49. [Traducción] “El médico no está obligado a brindar tratamiento médico a solicitud del paciente si el tratamiento entra en conflicto con su conciencia, su opinión profesional o el conocimiento médico en general, incluso si la solicitud tiene su origen en la fe del paciente”. Israeli Medical Association, The Code of Medical Ethics, s 1(n)2, in Israeli Medical Association, The Ethics Board: Rules and Position Papers, Ramat Gan: IMA, 2018 [IMA 2018] at p 38.
50. Organización Médica Colegial de España, Código de Deontología Médica, Madrid: OMC, 2016 at p 29–30.
51. Ikatan Dokter Indonesia (Indonesian Doctors Association), Kode Etik Kedoktoran Indonesia , Jakarta: IDA, 2012 at art 15(3).
52. IMA 2018, supra note 49 at p 85.
53. Saudi Commissioner for Health Specialties, Code of Ethics for Healthcare Practitioners, Riyadh: SCHS, 2014 at p 47.
54. F Bakewell, VN Naik, “Complications with Medical Assistance in Dying (MAID) in the Community in Canada: Review and Recommendations” (28 March 2019) Canadian Association of MAiD Assessors and Providers (website).